jueves, 5 de junio de 2014

SCJ hace lugar a recurso de Queja en asunto Aratirí

Tras los obstáculos generados por el MVOTMA y por dos Jueces, Dras. Loreley Pera y Teresita Maccio, finalmente la Corte admitió formalmente la vía de excepción por la cual mi Fiscalía promovió en octubre de 2013 la inconstitucionalidad de la ley Aratirí. Ahora, una vez subido el expediente a su consideración, la Corte se abocará a su estudio. Trataremos de introducir un pedido de medida cautelar de no innovar para impedir que hasta tanto no exista Sentencia de la Corte sobre el fondo, se impida al Poder Ejecutivo la firma del Contrato de Inversión con Aratirí.


Suprema Corte de Justicia
DIRECCIÓN Pasaje de los Derechos Humanos 1310
CEDULÓN
FISCALIA LETRADA DE LA REPUBLICA NACIONAL EN LO CIVIL DE 3ER. TURNO
Montevideo, 3 de junio de 2014
En autos caratulados:
MINISTERIO PUBLICO - FISCALIA LETRADA DE LA REPUBLICA NACIONALEN LO CIVIL DE 3° TURNOC/
Ficha 31-3/2014
Tramitados ante esta Sede se ha dispuesto notificar a Ud. la providencia que a continuación se transcribe:
//tencia No.1115 Montevideo, dos de junio del dos mil catorce VISTOS: Estos autos caratulados: MINISTERIO PUBLICO – FISCALIA LETRADA DE LA REPUBLICA NACIONAL EN LO CIVIL DE 3º TURNO C/ JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 15º TURNO – REC. DE QUEJA – DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 31-3/2014. RESULTANDO: 1.- El Ministerio Público – Fiscalía Letrada de la República Nacional en lo Civil de 3er. Turno interpuso excepción de inconstitucionalidad de la Ley No. 19.126 por las razones que desarrolló a fs. 691/760. 2.- Por Providencia No. 2897 de 30.X.2013 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno dispuso: “Al petitorio 1º: Como pide, elevándose estas actuaciones a la Suprema Corte de Justicia. Notifíquese personalmente” (fs. 761). 3.- A fs. 765/766 vta. el representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente interpuso recurso de reposición contra dicha providencia. 4.- Por Providencia No. 3193 de 18.XI.2013 se dispuso: “Esta Magistrada se declara inhibida de oficio de conocer en lo presentes autos, por las causales previstas en el art. 325 del C.G.P., en su mérito, remítanse los obrados a conocimiento del Subrogante correspondiente (Civil 15º Turno), previa comunicación a la ORDA a tales efectos” (fs. 773). 5.- Por Providencia No. 3964 de 20.XII.2013 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno dispuso: “Asúmese competencia. Notifíquese a domicilio de las partes o personalmente en la oficina” (fs. 795). 6.- Por Resolución No. 550 de 17.III.2014 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno resolvió: “Hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por el representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y en su mérito repónese la providencia No. 2897/2013 de fs. 1606 y en su lugar al escrito del promotor de fs. 1532 a 1605 se provee: téngase por extemporánea, por anticipada, la declaración de inconstitucionalidad que por vía de excepción se pretende. Notifíquese a domicilio o personalmente en la Oficina” (fs. 805/806). 7.- A fs. 815/826 el Ministerio Público – Fiscalía Letrada de la República Nacional, en lo Civil de 3er. Turno interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad. 8.- Por Providencia No. 642 de 24.III.2014 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 827). 9.- Recibidos los autos, por Providencia No. 716 de 2.IV.2014 pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien dictaminó a fs. 836/837 vta. en el sentido de que procede hacer lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto. CONSIDERANDO: 1.- La Suprema Corte de Justicia compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto. 2.- En efecto. El art. 511.1 del C.G.P., en referencia a la oportunidad para deducir la cuestión de inconstitucionalidad, preceptúa que: “La solicitud de declaración de inconstitucionalidad, como excepción o defensa, podrá ser promovida por el actor, por el demandado o por el tercerista, en los procedimientos correspondientes, desde que se promueve el proceso hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente”. Incuestionablemente, el legislador ha utilizado una fórmula amplia que comprende todo procedimiento jurisdiccional, sin distinguir conforme sea la pretensión que da origen a su sustanciación, ni en atención a la categorización procesal en la que dicha pretensión encarta, esto es, sin diferenciar v.gr. entre procesos ordinarios o extraordinarios, procesos preliminares, cautelares o de ejecución, etc. y sin que la diferenciación doctrinaria y jurisprudencial entre “acción” y “pretensión” limite o condicione el ejercicio del derecho regulado en el Título IX del cuerpo normativo de marras. 3.- Conforme se preceptúa en la disposición transcripta supra, el único límite (temporal) establecido en la ley procesal es “...la conclusión de la causa, en la instancia pertinente”, esto es, hasta el dictado de la providencia que ordena que los autos respectivos suban a despacho para el dictado de sentencia. Por consiguiente, no le asiste razón al sentenciante del grado en cuanto deniega el franqueo del excepcionamiento interpuesto en el sublite, fundamentado en que “...en la diligencia preparatoria no existe actor, el que existirá desde que se deduzca pretensión, siendo este el sujeto al cual el art. 511.1 del C.G.P. confiere facultad de solicitar declaración de inconstitucionalidad, entre otros...” (informe de fs. 829 vta.). 4.- Si bien la a-quo ha entendido que se verifica una hipótesis de excepcionamiento que denomina “extemporáneo por anticipado”, el error padecido se origina al desatender que las diligencias preparatorias (o el llamado “proceso preliminar”) se sustancian dentro de un proceso jurisdiccional, y por ende, comprendido dentro de la previsión del precitado art. 511.1. Por consecuencia, cabe admitir que en el decurso de aquellas actuaciones deviene jurídicamente pertinente la interposición de defensas procesales, entre ellas la excepción de inconstitucionalidad de la ley. Ello deriva de la correcta intelección de la multicitada norma procesal, la cual se halla en consonancia con la propia ratio de todo “proceso jurisdiccional”, ya que éste, en términos puros y simples, no es sino aquel cúmulo de actos (regulados por las normas procedimentales) llevados a cabo ante un órgano con facultades jurisdiccionales, a fin que este resuelva aquello que se somete a su consideración, en función de lo que dicten las normas jurídicas aplicables en cada caso concreto. 5.- Corresponde señalar que cuando estamos en presencia de una medida preparatoria, por definición es una etapa preliminar destinada a reunir elementos necesarios para preparar el proceso o asegurar la prueba (arts. 306 nrales. 1 y 3, 309 del C.G.P.). Es así que, si el actor no está en condiciones de presentar la demanda, está habilitado para promover, en el caso diligencias preparatorias consistentes en requerimientos de información en posesión de diversas autoridades públicas. 6.- En el caso de depender de una medida preparatoria para estar en condiciones de demandar, es dable señalar que el promotor se encuentra legitimado a su vez para ejercitar la declaración de inaplicabilidad de una norma que considere contraria a preceptos de orden superior. 7.- Ello por cuanto el excepcionamiento fue deducido respetando el art. 511.1 del C.G.P., norma que reclama su interposición: “...en los procedimientos correspondientes...”, máxime cuando la norma atributiva de competencia establece que las medidas que fueren solicitadas como diligencias preparatorias deben ser deducidas ante la Sede que lo es para entender en el proceso posterior. Argumentos que coadyuvan en el entendido de que estamos ante un único proceso, razón por la cual procede amparar el recurso de queja por denegación de inconstitucionalidad promovida. Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO. SOLICITENSE LOS AUTOS PRINCIPALES AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 15º TURNO. DR. JORGE OMAR CHEDIAK GONZÁLEZ MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. JULIO CÉSAR CHALAR MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. FERNANDO R. TOVAGLIARE ROMERO SECRETARIO LETRADO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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