sábado, 21 de junio de 2014

La élite partidaria nos promete más venta del patrimonio, extranjerización, dependencia y más de lo mismo…

Editorial de la revista Punto a Punto para Tierra Libre 21 de junio 2014




No somos de entrar en discusiones que no concreten posibles resultados. Sabemos que los oyentes tienes sus razones para opinar, a través de lo que ellos mismos palpitan y ven a diario. Tampoco desconocemos que el pueblo también se equivoca, no sólo por existir un desconocimiento cívico, sino también porque se dejan llevar por los opinólogos pues en su mayoría son quienes les inducen a su equivocación; pero tarde o temprano cuando los hechos muestran las verdades, EL SOBERANO REACCIONA y se toma su revancha, en forma equivocada o no.
Nuestra tendencia es dar crédito a las razones que a través de las observaciones, como seres pensantes, sacamos en el quehacer ciudadano, alejándonos de la prédica partidaria y de los intereses que ellas persiguen.
Que los datos de la TV, que las comparaciones de los politólogos, que las interpretaciones de los políticos, qué escuché esto, que no escuché aquello. La cosa no pasa por ahí.
Tampoco pasa por aquello que, un voto anulado ayuda a un partido o a otro. Hay que andar en el barrio, codo a codo entre la gente y saber escuchar antes que interpretar apresuradamente. Vaya que habrá camino para recorrer y para aprender, antes de hablar.
El voto en blanco, SÍ, porque es parte de una conciencia cívica ciudadana, pero ¿y el VOTO ANULADO NO?
Entendemos y respetamos que nieguen el votar anulado a quienes están en la búsqueda de un votito, a los partidos chicos que ambicionan demostrar su capacidad de enfrentarse a los partidos grandes para que no haya mayorías en el Parlamento, pero creemos que las denuncias sin propuestas no hacen al mejoramiento de lo que el ciudadano necesita, y no debemos olvidar que sólo las mayorías aprueban las propuestas para gobernar, por lo tanto será una batalla estéril, perdida, como ha quedado demostrado a lo largo de nuestra historia. ¡Siempre ganan, en el parlamento, quienes se ajustan al sistema impuesto para gobernar que no es otra cosa que permanecer con lo que hoy existe!
Lo que  nos preocupa,  no son las internas ni las disputas finales sino que los VOTOANULISTAS sepan definir en conciencia lo que deben hacer demostrando que ningún candidato ni lista responde a su opinión.
Lo que importa es terminar con la LEY DE LEMAS y con las VOTACIONES INTERNAS donde cada partido resuelve sus propios problemas internos. Necesitamos una nueva Ley de partidos políticos que le dé a la ciudadanía las garantías necesarias para no ser estafados impunemente. Una Ley que transparente TODAS, sí todas las acciones del integrante de un partido político y por lo tanto transparente las acciones del partido.
Desde un punto de vista de la Nación, y no de apetencias de cargos con grandes sueldos y otras yerbas, propiciamos que haya un Primer Ministro en vez de un presidente. En Europa siguen manteniendo las monarquías y aquí los presidentes resuelven por sí y ante sí, sin importarles los resultados ni consecuencias de lo que dictaminan al estilo de un rey.
Es que tenemos la firme convicción que en este “paisito” desde la época que echaron a Artigas y comenzó a regir la Constitución de 1830, con los beneficios otorgados a la clase política y a la de los ricos, se ha perjudicado al ciudadano hasta llegar a nuestros días. Es entonces que el mecanismo constitucional, varias veces retocado para satisfacer sus intereses, ya no protege a la Nación de los actos corruptos de los gobernantes. Nos preguntamos y les preguntamos ¿cuándo hubo una reforma de la constitución sugerida por el conjunto de la ciudadanía? Eso sí, ella sólo la votó, por mandato de los partidos.
El llamado al ciudadano ajeno a los intereses partidarios, para formar una Asamblea Nacional Constituyente con el fin de elaborar una NUEVA CONSTITUCIÓN es, sin dudas el único mecanismo válido. Lo haremos de acuerdo a lo que indica la Constitución vigente en su Sección 19 Capítulo III:
Artículo 331.- La presente Constitución podrá ser reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos:
A) Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata.
La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular. (sigue abajo)
Es indudable que quienes se sientan identificados con esta propuesta no tienen el apetito desmedido, de cargos para hacerse ricos, ni para satisfacer el ego, ni para engañar al pueblo con algo que bien lo saben, no van a poder cumplir.
Nos enseñaron a pensar en la forma competitiva entre banderas partidarias como paso para transformar el país pero no a transformar las herramientas que lo hagan posible. Esto ha quedado más en evidencia durante la última década donde se entró a gobernar desde un sistema que permitió engañar al ciudadano y los cambios fueron para mejorarse ellos y empeorar lo mal que ya veníamos.
Aboguemos por la heterogeneidad en las ideas, para luego a través del enriquecimiento, cada uno de nosotros podamos ser protagonistas de nuestro futuro a través de controles de quienes vayan a gobernar.
Sabemos que esta forma de pensar corresponde a gente que pertenece a una comunidad y no aspiramos más que a lograr la “pública felicidad” de quienes habitan esta Nación.

(continuación del Capítulo III de la Constitución vigente)
B) Por proyectos de reforma que reúnan dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, presentados al Presidente de la misma, los que serán sometidos al plebiscito en la primera elección que se realice.
Para que el plebiscito sea afirmativo en los casos de los incisos A) y B), se requerirá que vote por "SI" la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos, el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
C) Los Senadores, los Representantes y el Poder Ejecutivo podrán presentar proyectos de reforma que deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los componentes de la Asamblea General.
El proyecto que fuere desechado no podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo, debiendo observar las mismas formalidades.
Aprobada la iniciativa y promulgada por el Presidente de la Asamblea General, el Poder Ejecutivo convocará, dentro de los noventa días siguientes, a elecciones de una Convención Nacional Constituyente que deliberará y resolverá sobre las iniciativas aprobadas para la reforma, así como sobre las demás que puedan presentarse ante la Convención. El número de convencionales será doble del de Legisladores. Conjuntamente se elegirán suplentes en número doble al de convencionales. Las condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades, serán las que rijan para los Representantes.
Su elección por listas departamentales, se regirá por el sistema de la representación proporcional integral y conforme a las leyes vigentes para la elección de Representantes. La Convención se reunirá dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se haya promulgado la iniciativa de reforma.
Las resoluciones de la Convención deberán tomarse por mayoría absoluta del número total de convencionales, debiendo terminar sus tareas dentro del año, contado desde la fecha de su instalación. El proyecto o proyectos redactados por la Convención serán comunicados al Poder Ejecutivo para su inmediata y profusa publicación.
El proyecto o proyectos redactados por la Convención deberán ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado al efecto por el Poder Ejecutivo, en la fecha que indicará la Convención Nacional Constituyente.
Los votantes se expresarán por "Sí" o por "No" y si fueran varios los textos de enmienda, se pronunciarán por separado sobre cada uno de ellos. A tal efecto, la Convención Constituyente agrupará las reformas que por su naturaleza exijan pronunciamiento de conjunto. Un tercio de miembros de la Convención podrá exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos. La reforma o reformas deberán ser aprobadas por mayoría de sufragios, que no será inferior al treinta y cinco por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
En los casos de los apartados A) y B) sólo se someterán a la ratificación plebiscitaria simultánea a las más próximas elecciones, los proyectos que hubieran sido presentados con seis meses de anticipación -por lo menos- a la fecha de aquéllas, o con tres meses para las fórmulas sustitutivas que aprobare la Asamblea General en el primero de dichos casos. Los presentados después de tales términos, se someterán al plebiscito conjuntamente con las elecciones subsiguientes.
D) La Constitución podrá ser reformada, también, por leyes constitucionales que requerirán para su sanción, los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras dentro de una misma Legislatura. Las leyes constitucionales no podrán ser vetadas por el Poder Ejecutivo y entrarán en vigencia luego que el electorado convocado especialmente en la fecha que la misma ley determine, exprese su conformidad por mayoría absoluta de los votos emitidos y serán promulgadas por el Presidente de la Asamblea General.
E) Si la convocatoria del Cuerpo Electoral para la ratificación de las enmiendas, en los casos de los apartados A), B), C) y D) coincidiera con alguna elección de integrantes de órganos del Estado, los ciudadanos deberán expresar su voluntad sobre las reformas constitucionales, en documento separado y con independencia de las listas de elección. Cuando las reformas se refieran a la elección de cargos electivos, al ser sometidas al plebiscito, simultáneamente se votará para esos cargos por el sistema propuesto y por el anterior, teniendo fuerza imperativa la decisión plebiscitaria.



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