No somos de entrar en discusiones que no concreten posibles resultados.
Sabemos que los oyentes tienes sus razones para opinar, a través de lo que
ellos mismos palpitan y ven a diario. Tampoco desconocemos que el pueblo
también se equivoca, no sólo por existir un desconocimiento cívico, sino
también porque se dejan llevar por los opinólogos pues en su mayoría son
quienes les inducen a su equivocación; pero tarde o temprano cuando los hechos
muestran las verdades, EL SOBERANO REACCIONA y se toma su revancha, en forma equivocada
o no.
Nuestra tendencia es dar crédito a las razones que a través de las
observaciones, como seres pensantes, sacamos en el quehacer ciudadano, alejándonos
de la prédica partidaria y de los intereses que ellas persiguen.
Que los datos de la TV, que las comparaciones de los politólogos, que
las interpretaciones de los políticos, qué escuché esto, que no escuché aquello.
La cosa no pasa por ahí.
Tampoco pasa por aquello que, un voto anulado ayuda a un partido o a
otro. Hay que andar en el barrio, codo a codo entre la gente y saber escuchar
antes que interpretar apresuradamente. Vaya que habrá camino para recorrer y
para aprender, antes de hablar.
El voto en blanco, SÍ, porque es parte de una conciencia cívica
ciudadana, pero ¿y el VOTO ANULADO NO?
Entendemos y respetamos que nieguen el votar anulado a quienes están en
la búsqueda de un votito, a los partidos chicos que ambicionan demostrar su
capacidad de enfrentarse a los partidos grandes para que no haya mayorías en el
Parlamento, pero creemos que las denuncias sin propuestas no hacen al
mejoramiento de lo que el ciudadano necesita, y no debemos olvidar que sólo las
mayorías aprueban las propuestas para gobernar, por lo tanto será una batalla estéril,
perdida, como ha quedado demostrado a lo largo de nuestra historia. ¡Siempre
ganan, en el parlamento, quienes se ajustan al sistema impuesto para gobernar
que no es otra cosa que permanecer con lo que hoy existe!
Lo que nos preocupa, no son las internas ni las
disputas finales sino que los VOTOANULISTAS sepan definir en conciencia lo que
deben hacer demostrando que ningún candidato ni lista responde a su opinión.
Lo que importa es terminar con la LEY DE LEMAS y con las VOTACIONES
INTERNAS donde cada partido resuelve sus propios problemas internos.
Necesitamos una nueva Ley de partidos políticos que le dé a la ciudadanía las
garantías necesarias para no ser estafados impunemente. Una Ley que
transparente TODAS, sí todas las acciones del integrante de un partido político
y por lo tanto transparente las acciones del partido.
Desde un punto de vista de la Nación, y no de apetencias de cargos con
grandes sueldos y otras yerbas, propiciamos que haya un Primer Ministro en vez
de un presidente. En Europa siguen manteniendo las monarquías y aquí los
presidentes resuelven por sí y ante sí, sin importarles los resultados ni
consecuencias de lo que dictaminan al estilo de un rey.
Es que tenemos la firme convicción que en este “paisito” desde la época
que echaron a Artigas y comenzó a regir la Constitución de 1830, con los
beneficios otorgados a la clase política y a la de los ricos, se ha perjudicado
al ciudadano hasta llegar a nuestros días. Es entonces que el mecanismo
constitucional, varias veces retocado para satisfacer sus intereses, ya no
protege a la Nación de los actos corruptos de los gobernantes. Nos preguntamos
y les preguntamos ¿cuándo hubo una reforma de la constitución sugerida por el
conjunto de la ciudadanía? Eso sí, ella sólo la votó, por mandato de los
partidos.
El llamado al ciudadano ajeno a los intereses partidarios, para formar una
Asamblea Nacional Constituyente con el fin de elaborar una NUEVA CONSTITUCIÓN
es, sin dudas el único mecanismo válido. Lo haremos de acuerdo a lo que indica
la Constitución vigente en su Sección 19 Capítulo III:
Artículo 331.- La presente Constitución podrá ser
reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos:
A) Por iniciativa del diez por ciento de los
ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto
articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser
sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata.
La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras,
podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria,
juntamente con la iniciativa popular. (sigue abajo)
Es indudable que quienes se sientan identificados con esta propuesta no tienen
el apetito desmedido, de cargos para hacerse ricos, ni para satisfacer el ego,
ni para engañar al pueblo con algo que bien lo saben, no van a poder cumplir.
Nos enseñaron a pensar en la forma competitiva entre banderas
partidarias como paso para transformar el país pero no a transformar las
herramientas que lo hagan posible. Esto ha quedado más en evidencia durante la
última década donde se entró a gobernar desde un sistema que permitió engañar
al ciudadano y los cambios fueron para mejorarse ellos y empeorar lo mal que ya
veníamos.
Aboguemos por la heterogeneidad en las ideas, para luego a través del
enriquecimiento, cada uno de nosotros podamos ser protagonistas de nuestro
futuro a través de controles de quienes vayan a gobernar.
Sabemos que esta forma de pensar corresponde a gente que pertenece a una
comunidad y no aspiramos más que a lograr la “pública felicidad” de quienes
habitan esta Nación.
(continuación del Capítulo III de la Constitución
vigente)
B) Por proyectos de reforma que reúnan dos quintos
del total de componentes de la Asamblea General, presentados al Presidente de
la misma, los que serán sometidos al plebiscito en la primera elección que se
realice.
Para que el plebiscito sea afirmativo en los casos
de los incisos A) y B), se requerirá que vote por "SI" la mayoría
absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe
representar por lo menos, el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos
en el Registro Cívico Nacional.
C) Los Senadores, los Representantes y el Poder
Ejecutivo podrán presentar proyectos de reforma que deberán ser aprobados por
mayoría absoluta del total de los componentes de la Asamblea General.
El proyecto que fuere desechado no podrá reiterarse
hasta el siguiente período legislativo, debiendo observar las mismas
formalidades.
Aprobada la iniciativa y promulgada por el
Presidente de la Asamblea General, el Poder Ejecutivo convocará, dentro de los
noventa días siguientes, a elecciones de una Convención Nacional Constituyente
que deliberará y resolverá sobre las iniciativas aprobadas para la reforma, así
como sobre las demás que puedan presentarse ante la Convención. El número de
convencionales será doble del de Legisladores. Conjuntamente se elegirán
suplentes en número doble al de convencionales. Las condiciones de
elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades, serán las que rijan para los
Representantes.
Su elección por listas departamentales, se regirá
por el sistema de la representación proporcional integral y conforme a las
leyes vigentes para la elección de Representantes. La Convención se reunirá
dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se haya promulgado la
iniciativa de reforma.
Las resoluciones de la Convención deberán tomarse
por mayoría absoluta del número total de convencionales, debiendo terminar sus
tareas dentro del año, contado desde la fecha de su instalación. El proyecto o
proyectos redactados por la Convención serán comunicados al Poder Ejecutivo
para su inmediata y profusa publicación.
El proyecto o proyectos redactados por la Convención
deberán ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado al efecto por el
Poder Ejecutivo, en la fecha que indicará la Convención Nacional Constituyente.
Los votantes se expresarán por "Sí" o por
"No" y si fueran varios los textos de enmienda, se pronunciarán por
separado sobre cada uno de ellos. A tal efecto, la Convención Constituyente
agrupará las reformas que por su naturaleza exijan pronunciamiento de conjunto.
Un tercio de miembros de la Convención podrá exigir el pronunciamiento por
separado de uno o varios textos. La reforma o reformas deberán ser aprobadas
por mayoría de sufragios, que no será inferior al treinta y cinco por ciento de
los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
En los casos de los apartados A) y B) sólo se
someterán a la ratificación plebiscitaria simultánea a las más próximas
elecciones, los proyectos que hubieran sido presentados con seis meses de
anticipación -por lo menos- a la fecha de aquéllas, o con tres meses para las
fórmulas sustitutivas que aprobare la Asamblea General en el primero de dichos
casos. Los presentados después de tales términos, se someterán al plebiscito
conjuntamente con las elecciones subsiguientes.
D) La Constitución podrá ser reformada, también, por
leyes constitucionales que requerirán para su sanción, los dos tercios del
total de componentes de cada una de las Cámaras dentro de una misma
Legislatura. Las leyes constitucionales no podrán ser vetadas por el Poder
Ejecutivo y entrarán en vigencia luego que el electorado convocado
especialmente en la fecha que la misma ley determine, exprese su conformidad
por mayoría absoluta de los votos emitidos y serán promulgadas por el
Presidente de la Asamblea General.
E) Si la convocatoria del Cuerpo Electoral para la
ratificación de las enmiendas, en los casos de los apartados A), B), C) y D)
coincidiera con alguna elección de integrantes de órganos del Estado, los
ciudadanos deberán expresar su voluntad sobre las reformas constitucionales, en
documento separado y con independencia de las listas de elección. Cuando las
reformas se refieran a la elección de cargos electivos, al ser sometidas al
plebiscito, simultáneamente se votará para esos cargos por el sistema propuesto
y por el anterior, teniendo fuerza imperativa la decisión plebiscitaria.
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